PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES
Mediante el decreto 1931 del 12 de Junio de 2006, el cuál entrará en vigencia el 1° de

Agosto de 2006, el Gobierno definió las fechas en las cuales los aportantes del Sistema de Protección Social deberán autoliquidar y pagar todos sus apoirtes de manera unificada a través de Internet. Con la presente circular anexamos copia del decreto.

FECHAS EN QUE INDICA LA OBLIGACION:

Número de Cotizantes
Fecha de Obligación
Medio de Liquidación
1500 o más 1° Agosto de 2006 Via internet
500 o más 1° Octubre de 2006 Via internet
100 o más 1° Diciembre de 2006 Via internet
30 o más 1° Febrero de 2007 Via internet
Menos de 30 e Independientes 1° Abril de 2007 Directamente en la Planilla Integrada de Liquidación de aportes y pagar vía internet, o utilizar la liquidación asistida

MODALIDADES DE PAGO:
Los pagos asociados a la Planilla deberán hacerse de manera unificada a través de alguna de las siguientes modalidades:
-Pago electrónico.
-Pago Asistido. : Si el aportante utiliza la liquidación asistida, que consiste en que el aportante remite la información de tallada de los cotizantes, por cualquier medio, al Operador de la información (instituciones financieras o administradoras del sistema), quien procede a digitarla de manera que se transdorme en planilla electrónica; cumplido lo anterior, el Operador de la información generará ´para el aportante un código o número de referencia que vincula el valor por pagar con la liquidación asistida. El aportante deberá utilizar dicho código o número de referencia para efecutar el pago, ya sea mediante consignación bancaria, orden telefónica, tarjeta débito o crédito, cajero electrónico o datáfono, entre otros.
Si el aportante utiliza la liquidación asistida, el Operador de información le advertirá sobre los intereses de mora que se generarán, si no efectúa el pago en la fecha límite prevista.
Para asegurar el pago adecuado, liquidará el valor del pago con intereses de mora para los cinco (5) días hábiles siguientes e informará a las entidades financieras y/o sistemas de pago en los cuales se recibirán los pagos sobre dicho valor. Vencido dicho plazo el código que autoriza la utilización de la planilla asistida caducará, y para efectuar el pago, el aportante deberá solicitar una nueva liquidación y el respectivo código

Decreto 1670 del 2007